La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L

Fecha: 14-Sep-2020

el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones,

Al respecto el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, estableció que: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -ahora abrogada-, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión” (las negrillas nos pertenecen).