La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L

Fecha: 14-Sep-2020

III. CONCLUSIÓN

En virtud a lo desarrollado precedentemente y de acuerdo a los argumentos expuestos, en el caso concreto, no era posible ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada; en razón a que, la aparente lesión de derechos materializada a través de la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 251/2019, por lo que, conforme se tiene explicado, era de trascendental importancia obtener documentación complementaria para verificar el hecho denunciado; sin embargo, la misma no fue remitida por los Vocales demandados ni adjuntada por el peticionante de tutela, eludiendo su obligación de aportar los documentos necesarios para resolver su solicitud.