Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L
Fecha: 14-Sep-2020
III. CONCLUSIÓN
En virtud a lo desarrollado precedentemente y de acuerdo a los argumentos expuestos, en el caso concreto, no era posible ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada; en razón a que, la aparente lesión de derechos materializada a través de la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 251/2019, por lo que, conforme se tiene explicado, era de trascendental importancia obtener documentación complementaria para verificar el hecho denunciado; sin embargo, la misma no fue remitida por los Vocales demandados ni adjuntada por el peticionante de tutela, eludiendo su obligación de aportar los documentos necesarios para resolver su solicitud.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones,
- en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
- III. CONCLUSIÓN
- el referido informalismo