Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de L
Fecha: 14-Sep-2020
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada manifiesta su disidencia con lo resuelto en la SCP 0416/2020-S2 de 14 de septiembre, que confirmó la Resolución 70/2019 de 31 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, que concedió la tutela solicitada; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); expone los motivos que la sustentan.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones,
- en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso
- III. CONCLUSIÓN
- el referido informalismo