denotan el ejercicio de una potestad que no proviene de la ley
En efecto, como se tiene establecido en el fallo constitucional, objeto de la disidencia, “la indebida aplicación de la moción de la Modificación de Orden del Día y/o dispensación de trámite y voto de urgencia; ni la falta de remisión del proyecto de Ley 511/2019-2020 a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y consecuente espera del correspondiente informe para ser tratado en una sesión ordinaria conforme procedimiento, denotan el ejercicio de una potestad que no proviene de la ley –en este caso del Reglamento General de la Cámara de Senadores-; o bien una usurpación de funciones que no fuera de la competencia de los ‘demandados’”
(el resaltado nos corresponde); nótese en consecuencia, que es el fallo constitucional el que está estableciendo ya de forma expresa que no existe falta de competencia ni usurpación de funciones en las actuaciones reclamadas vinculados a los recurrentes, existiendo en los párrafos siguientes igualmente afirmaciones que responden al fondo de la problemática planteada.
