III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, la Magistrada que suscribe este Voto Disidente, considera que en el presente caso y estrictamente de acuerdo al contenido del análisis del caso concreto realizado en el Fundamento Jurídico III.4 del fallo constitucional objeto de la disidencia, se debió declarar infundado el recurso directo de nulidad; puesto que, del examen realizado en la SCP 0024/2020, se tiene que se efectuó un contraste normativo de fondo, que tiene como lógica connotación procesal el declarar fundado o infundado el recurso, lo cual no ocurrió, decantándose la Sentencia por declarar de la improcedencia del recurso directo de nulidad, siendo que ello tiene presupuestos de determinación y alcance de connotación distintos.
