INFUNDADO
En consecuencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional en todos sus argumentos y contenido de análisis, derivaría en que se declare INFUNDADO el recurso directo de nulidad, porque en el contraste normativo realizado efectúa afirmaciones y criterios de fondo, y no así declarar la improcedencia, que tiene un alcance de connotación distinto, así como también parte de concurrencia de una causal de improcedencia, que en el caso no se especifica, y -se reitera- al contrario se incurre en contradicción al realizar aseveraciones de fondo que colisionan con la declarada improcedencia.
El criterio expuesto por la suscrita Magistrada, se respalda y es confirmado en el hecho que el recurso directo de nulidad fue admitido por AC 0025/2020-CA de
12 de febrero, y si bien la Sentencia Constitucional hace referencia a que en esa etapa “se advirtió el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad”, aplica la SCP 0646/20212 de 23 de julio, pero no explica el cambio de posición asumido por el Magistrado relator de este fallo constitucional; puesto que también fue parte de la comisión que admitió dicho recurso en el presente caso, máxime si se considera que en esa etapa de admisibilidad donde eventualmente se advierte la existencia de fundamentos jurídico-constitucionales o no, como se lo hizo en un caso similar de una ley, y que motivo el AC 0075/2020-CA de 26 de mayo, que rechazó el recurso directo de nulidad demandando la nulidad del acto de: “La instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidenta Constitucional contra a ‘Ley de postergación de las elecciones generales 2020’” (sic).
