SCP 0024/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0024/2020

Fecha: 02-Sep-2020

I.

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, declara la improcedencia del recurso directo de nulidad, bajo la explicación de que conforme se tiene de los argumentos descritos en el recurso interpuesto, advierte “que ninguno de estos, se subsume a los supuestos determinados para su procedencia, toda vez que, la indebida aplicación de la moción de Modificación de Orden del Día y/o dispensación de trámite y voto de urgencia; ni la falta de remisión del proyecto de Ley 511/2019-2020 a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y consecuente espera del correspondiente informe para ser tratado en una sesión ordinaria conforme a procedimiento, denotan el ejercicio de una potestad que no proviene de la ley –en este caso del Reglamento General de la Cámara de Senadores–; o bien una usurpación de funciones que no fuera de la competencia de los demandados”; puesto que, en el fondo, el reclamo radica en la inobservancia del procedimiento previsto en el precitado Reglamento, conforme lo establecido en el art. 163.I de la CPE, concordante con el art. 128 del mencionado Reglamento, y no así, en una usurpación de funciones según se alega, por el codemandado Ciro Felipe Zabala Canedo, respecto a quien no se expone argumento alguno vinculado a inexistencia de una competencia o facultad legal que le permita la ejecución del hecho cuestionado de nulidad.

Asimismo -señala el fallo objeto de la presente disidencia- en relación al resto de los codemandados, no se verificaría cuál sería el acto usurpador de competencias o el ejercicio de una potestad que no emane de la ley; cuya inobservancia, conduce a la imposibilidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a analizar el fondo de la cuestión planteada, ante la inexistencia de una fundamentación
jurídico-constitucional. En cuanto al presunto hecho generador de los vicios de nulidad denunciados, sobre la solicitud de modificación de orden del día y/o de dispensación de trámite y voto de urgencia realizada por el Senador Ciro Felipe Zabala Canedo, la SCP 0024/2020, refiere que tampoco tiene la cualidad de constituirse en un acto de carácter decisorio, ya que ante la inexistencia de un efecto inmediato producto de su ejecución, no puede causar por sí, ningún agravio y que como consecuencia de ello, la instancia constitucional no puede adquirir certeza si el agravio denunciado consistiría en la vulneración del Reglamento de la Cámara de Senadores, el recurrir a la práctica del subterfugio, o a la aprobación de una ley sin el amplio debate y diálogo requeridos; por cuanto, el presente recurso se funda en el presunto incumplimiento del Reglamento General de la Cámara de Senadores, y no así en la concurrencia de los supuestos contenidos en el art. 143 del CPCo.