SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020
Fecha: 02-Sep-2020
crea, modifique o suprima
En ese sentido, es pertinente remitirnos a lo desarrollado en el art. 133 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, tiene como objeto el de garantizar que toda disposición legal que crea, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, se encuentre conforme a los postulados de la Constitución Política del Estado; estableciendo igualmente el art. 134 de la misma norma procesal, que dicho recurso procederá cuando la norma impugnada hubiera sido promulgada y sancionada sin observar el contenido y alcance de las disposiciones constitucionales en la materia.
De las normas descritas precedentemente, resulta indiscutible establecer que el objeto del presente recurso subyace en la existencia de una norma que en su contenido hubiera creado, modificado o suprimido un tributo, un impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier índole, siempre dentro del marco de los elementos que constituyen contribuciones; ahora bien, en el caso de examen se está cuestionando la constitucionalidad del art. 4.IV del Reglamento de la Ley Municipal Autonómica 275 del Descuento al IMPBI, aprobado mediante Decreto Municipal 003/2018, por el Alcalde del GAM de La Paz, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II y 323 de la CPE, cuyo texto refiere: “No se encuentran sujetos a este descuento las personas jurídicas obligadas a llevar estados financieros, cuya liquidación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles se halle determinada en base a sus valores en libros o aquellos inmuebles cuya determinación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles se halle sujeta a autoavalúos realizados por sus titulares”, norma que se encuentra dentro de las disposiciones que reglamenta la Ley Municipal Autonómica 275 del Descuento al IMPBI, que en su ARTICULO UNICO indicó: “Se establece el descuento proporcional con la finalidad de garantizar que el monto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles no se vea incrementado en relación a la gestión vencida por efecto de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0087/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, el mismo que entrará en vigencia a partir de la reglamentación de la presente Ley Municipal Autonómica”, refiriendo en su DISPOSICIÓN FINAL UNICA, que: “ El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Administración Tributaria Municipal queda encargado de la reglamentación a la presente Ley Municipal Autonómica”.
En base a lo señalado la norma ahora cuestionada de inconstitucional, no entra dentro del marco de una disposición que en su contenido haya creado, modificado o suprimido un tributo, un impuesto, una tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, sino que solamente regula la forma en la que el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles creado por el GAM de La Paz, no se vea incrementado, aspecto que de manera alguna puede considerarse como la creación de un impuesto, una modificación o la supresión del mismo, que constituya y pueda ser objeto de test de constitucionalidad, puesto que no se debe olvidar que dicho aspecto se encuentra como un presupuesto sine qua non para ingresar al test de constitucionalidad; es decir, que necesariamente la norma cuestionada debió en su contenido crear, modificar o suprimir una norma de orden tributario municipal, condición sin la cual no existe materia para poder realizar el test de constitucionalidad.
- recurso contra tributos
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV.
- II.
- 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y los alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución.
- el cumplimiento del principio de reserva de Ley en el ámbito tributario
- Dentro de ese marco, el recurso contra tributos y otras cargas públicas, establecido en el art. 68 de la LTC, procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 15
- III.2. Imposibilidad de análisis de fondo del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales y la terminología a ser aplicada en la decisión
- Fragmento 17
- crea, modifique o suprima
- creados, modificados o suprimidos
- IMPROCEDENCIA