SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020

Fecha: 02-Sep-2020

creados, modificados o suprimidos

           En merito a lo desarrollado, se establece con claridad que la exclusión de las personas jurídicas quienes llevan estados financieros y cuya liquidación del IMPB se halle determinada en base a sus valores en libros o aquellos inmuebles cuya determinación del referido impuesto se encuentre sujeta a autoavalúos realizados por ellos mismos, no constituye la implementación de un nuevo tributo, tampoco la supresión de una exención, beneficio o derecho, ni supresión del mismo; por lo que, no corresponde su análisis a través del presente recurso, conforme a los señalado por el art. 202 de la CPE, que prevé como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otros, conocer y resolver “4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución”; supuesto que no concurre en la especie, puesto que como ya se indicó el presente recurso, constituye un mecanismo de control normativo de las disposiciones legales por las que se crea, modifica o suprime un tributo, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribución, con la finalidad de que se proceda a establecer si las mismas son o no compatibles con las normas, preceptos, principios o declaraciones de la Constitución Política del Estado.