SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
1)
Daniel Alejandro Peterito Llanos, Fiscal de Materia de la FEVAP de la ciudad de La Paz, remitió informe que fue leído en audiencia tutelar de 18 de diciembre de 2019, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la investigación desarrollada respecto a los Vocales del Tribunal Supremo Electoral se colectaron elementos que permitieron ampliar la misma con relación a otros seis servidores públicos que habrían tenido participación directa en los hechos ilícitos que se llevaron a cabo en las elecciones de 20 de octubre de 2019, entre ellos Abimael Jhonatan Machicao Jiménez; 2) En ese sentido, los elementos recabados de entrevistas informativas y declaraciones establecieron que el hoy accionante habría sido quien realizó el aislamiento del Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) el día de las referidas elecciones y por ende tenía conocimiento de la manipulación informática llevada a cabo; 3) En ese marco, el ahora impetrante de tutela está siendo investigado por delitos de alteración y ocultación de resultados, beneficios en función del cargo, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la leyes, por lo que al amparo del art. 226 del CPP emitió mandamiento de aprehensión contra el aludido; 4) Respecto a que no sería funcionario público sino consultor tal extremo no fue demostrado; y, 5) Finalmente, no se observó el principio de subsidiariedad toda vez que debió acudir ante el Juez de Instrucción Penal que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- subsidiariedad excepcional
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR