SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y fundamentación; alegando que el Fiscal de Materia de la FEVAP de la Fiscalía General del Estado emitió la Resolución de aprehensión de 16 de diciembre de 2019 en su contra por la supuesta comisión de los delitos electorales: falsificación de documento, uso de instrumento falsificado, manipulación informática, alteración, y ocultación de resultados, beneficios en función del cargo; delitos de corrupción: resoluciones contrarias a la Constitución y a la Leyes, e incumplimiento de deberes; y a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, alteración acceso y uso de indebido de datos informáticos; sin considerar que no es servidor público, sino consultor individual de línea, razón por la cual no podría ser considerado sujeto activo de los delitos electorales y de corrupción; finalmente, refiere que la aludida resolución adolece de fundamentación respecto a la vigencia de los riesgos procesales y de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- subsidiariedad excepcional
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR