Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
II.2
II.2. Cursa orden de aprehensión emitida por Daniel Alejandro Peterito Llanos, Fiscal de Materia de la FEVAP de la Fiscalía General del Estado contra Abimael Jhonatan Machicao Jiménez por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a la Leyes, incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, alteración, acceso y uso de indebido de datos informáticos, con el objeto puesto a disposición del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- subsidiariedad excepcional
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR