SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, como consecuencia de los eventos relacionados con las elecciones de 20 de octubre de 2019, en el marco de un proceso penal a instancia del Ministerio Público, esta entidad inició una serie de aprehensiones contra Vocales y demás servidores públicos de la señalada institución electoral; en ese contexto, el 16 de diciembre del mismo año, mientras se encontraba en su fuente laboral fue notificado con una Resolución de aprehensión porque su conducta se adecuaba de manera provisional a los delitos electorales: falsificación de documento, uso de instrumento falsificado, manipulación informática, alteración y ocultación de resultados, beneficios en función del cargo; delitos de corrupción: resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes; y a los delitos de falsedad material e ideológica, alteración, acceso y uso de indebido de datos informáticos.

En ese marco, refiere que fue aprehendido de manera ilegal, pues respecto a los delitos electorales y de corrupción que el Ministerio Público le atribuyó, tienen como sujeto activo al servidor público y conforme a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público como consultor individual de línea no gozaba de esa calidad.

Respecto a los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, al no tener como mínimo legal una pena de dos años no se enmarcó en lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a efectos de ejecutar la citada Resolución de aprehensión en su contra; asimismo, en la referida decisión no se señaló indicios suficientes que determinen la existencia del hecho, y solo se limitó a establecer que no acreditó domicilio y familia, y que por lo tanto habrían riesgos procesales, cuando es el fiscal quien tiene la carga de la prueba y por ende la obligación de demostrar esos extremos; lo propio respecto a la vigencia de riesgos de obstaculización.