SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimotercero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 23 vta. a 26, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se tiene el proceso penal por el delito de abuso sexual, en el que cursa la imputación formal en contra de Simón Luis Alonzo Fuentes Guimbard, caso “FELCV-644/2019”, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70236386; ii) De la revisión del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, evidenció que dicho actuado no fue suspendido y se llevó a cabo, cuya parte relevante, sobre la intervención del abogado del imputado, indicó que “presentó en fotocopia simple que no está la prueba pericial, que fue negado por el Ministerio Público no así por las autoridades ahora presente, viola nuestras garantías constitucionales de la presunción de inocencia ya que la carga de la prueba le pertenece al Ministerio público, establece cuando las medidas se han agotado en su totalidad tiene por adoptar lo que más favorezca al imputado y detrás hay un tema de fondo cabe decir que en audiencia todos los medios han sido enervados, solo estamos en los riesgos procesales del num. 2 del 234 del CPP” (sic); iii) No evidenció que, se hubiera presentado prueba para desvirtuar el riesgo procesal que quedó latente (art. 234.2 del CPP); no obstante, de hacer referencia a que existe un flujo migratorio, que habría sido ocultado y no fue puesto a conocimiento de la autoridad de primera instancia; de la revisión del cuaderno procesal, no cursa en el mismo y tampoco fue presentado en audiencia por el imputado, a quien le concierne hacerlo; y, iv) Debió agotar todas las instancias al existir un Juez de control jurisdiccional, no existe un procesamiento ilegal, porque cursa en el expediente el informe de inicio de investigación del Ministerio Público, tuvo igualdad de oportunidades, en el uso de los recursos que le franquea la ley, fue asistido por un abogado en todo momento, por lo tanto no se le vulneró derecho alguno y tampoco en la presente audiencia, la defensa indicó qué derechos se le habrían infringido, más aún cuando se hizo uso del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR