Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta en el acta de audiencia de acción de libertad, que la Jueza de garantías asumió conocimiento del cuaderno procesal del proceso penal de origen, así como del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de diciembre de 2019, actuado que fue desarrollado y en el que el imputado no habría presentado prueba alguna, por la que desvirtuara el riesgo procesal latente (art. 234.2 del CPP) consistente en el flujo migratorio (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR