SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que la autoridad demandada, suspendió por segunda vez la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 24 de diciembre de 2019, pese a la existencia en el cuaderno de investigaciones de prueba idónea en su favor que estaría siendo escondida por el Ministerio Público, consistente en el flujo migratorio, que habría sido remitido el 27 de septiembre del mismo año, por la que se desvirtuaría el riesgo procesal de fuga, enervando así todos los supuestos que determinaron su detención preventiva.
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, cambió la modulación introducida por la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, refiriendo que “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”; en ese sentido, dicha Sentencia además indica que los presupuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentran contenidos y establecidos en el art. 125 CPE, y para que los actos emergentes del procesamiento sean tutelados por dicha acción, estos deben ser la causa directa de la amenaza o restricción de la libertad; de lo expuesto, corresponde la aplicación de la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el caso en análisis, el impetrante de tutelar refiere que la lesión a sus derechos, emerge de la suspensión, por segunda vez, de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de diciembre de 2019, horas 11:00; debido a que la autoridad fiscal por segunda vez escondió piezas procesales, actuado suspendido sin fecha, en atención a la solicitud de la denunciante, obstaculizando de esta manera la realización de la misma, pese a que existe en el cuaderno de investigación prueba idónea consistente en el flujo migratorio, remitido al Ministerio Púbico el 27 de septiembre de 2019; sin embargo, de acuerdo al acta de audiencia desarrollado en la presente acción tutelar (Conclusión II.1), se tiene que la audiencia de cesación a la detención preventiva tuvo lugar en la indicada fecha, no fue suspendida como indicó el peticionante de tutela; por otro lado, de la revisión del cuaderno procesal, por parte de la Jueza de garantías, esta pudo constatar, que en la referida audiencia de 24 de diciembre de igual año, la defensa no habría presentado prueba alguna a considerar por el Juez a cargo del proceso, aspecto que se encuentra corroborado en el informe presentado por la autoridad demandada; del mismo modo, la Jueza de garantías verificó que en el cuaderno de investigación, al cual también tuvo acceso, no existe el informe sobre flujo migratorio, como aseveró la defensa.
Consiguientemente, y en virtud a la jurisprudencia constitucional citada, en el caso en examen, si bien las aludidas vulneraciones, afectan directamente el derecho a la libertad del accionante, pues el supuesto procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la aducida restricción o supresión de su libertad, la cual se habría dado por la suspensión injustificada y por segunda vez de la audiencia de cesación de la detención preventiva; ello no resultó evidente, toda vez que dicho actuado se llevó a cabo en la fecha señalada y en el mismo no se produjo prueba alguna que pudiera ser evaluada por el Juez de control jurisdiccional, añadiéndose a ello la inexistencia del informe sobre flujo migratorio, presuntamente remitido al Ministerio Público, en el cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR