SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de diciembre de 2019 el Juez demandado, en suplencia legal, por segunda vez, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que la representante del Ministerio Público Nancy Carrasco Daza, por segunda vez escondió piezas procesales, sobre flujo migratorio, con el afán de perjudicarlo.
Aclara que anteriormente, el 28 de noviembre del mismo año a horas 9:00, fue programada la audiencia de cesación a la detención preventiva, con todas las partes legalmente notificadas y presentes en dicho actuado, en la que debía valorarse los requisitos de forma y no de fondo del proceso que se investiga; empero, la denunciante (supuesta víctima) y el Ministerio Público, solicitaron la suspensión sin fecha, bajo el argumento que por el paro cívico no se pudo efectuar la prueba pericial ordenada por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por más de veintiún días calendario; pese a que las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben desarrollarse de manera normal y de la forma prevista en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019- y Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019; por cuanto el único fin de dicha audiencia era hacer cumplir lo observado e impuesto en un anterior actuado, pero el Juez Roberto Arias Sejas obvió el procedimiento legal, disponiendo la suspensión injustificada de la audiencia sin señalamiento de otra, pese a que en sala se encontraban las partes para deliberar, en la cual presentó pruebas idóneas, que hacían viable y procedente el beneficio de la cesación preventiva; empero el nombrado Juez obstaculizó la realización de dicho actuado.
Añade que el flujo migratorio al que hizo referencia, fue presentado el 6 de septiembre de 2019 en las oficinas de migración, mismo que fue remitido al Ministerio Público el 27 del igual mes y año; nuevos elementos de juicio, que demostrarían que no concurrieron los motivos que fundaron su detención preventiva, o en su caso, torne que esta sea sustituida por otra medida, pues debido a la falta de este documento que fue extrañado por el Juez en la anterior audiencia cautelar, también fue suspendida la audiencia de 24 de diciembre de ese año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR