SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
1)
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, en la audiencia de consideración solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La causa iniciada contra la imputada María Antonieta Lastra Quiroga por el ilícito de tráfico de sustancias controladas, fue también instaurada contra sus hijas y yernos; 2) El derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución Política del Estado, se garantiza siempre que cumpla una función colectiva; empero, el caso aperturado fue por tráfico de sustancias controladas, donde el bien es colectivo, las víctimas múltiples -sociedad y el Estado-. Todos los bienes confiscados son utilizados para la rehabilitación de las personas dañadas por este ilícito, y los incidentes deben ser planteados en la etapa “cautelar”; 3) Se llevó a cabo el proceso sin ningún tipo de transgresión de derechos, tal cual se encuentra plasmado en las actas, no se realizaron actuaciones a espaldas de las partes, precluyendo los actos y concluyendo con sentencia condenatoria ejecutoriada; cualquier modificación vulneraría el principio de seguridad jurídica; y, 4) Sobre el derecho propietario, no fue cuestionado por la hija de la accionante, dejando transcurrir el curso del juicio.
1° REVOCAR en parte la Resolución 163/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 505 a 510, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a la fundamentación y motivación invocados, dejando sin efecto la providencia de 4 de septiembre de 2019 y el Auto Interlocutorio 271-A/2019 de 9 de igual mes, debiendo la autoridad demandada pronunciar una nueva decisión resolviendo el incidente de desincautación formulado, conforme a la jurisprudencia desarrollada y los componentes del debido proceso analizados en el presente fallo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada. Jurisprudencia uniforme
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia
- previamente incautados
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- Fragmento 21
- ESTESE