SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

1)

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, en la audiencia de consideración solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La causa iniciada contra la imputada María Antonieta Lastra Quiroga por el ilícito de tráfico de sustancias controladas, fue también instaurada contra sus hijas y yernos; 2) El derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución Política del Estado, se garantiza siempre que cumpla una función colectiva; empero, el caso aperturado fue por tráfico de sustancias controladas, donde el bien es colectivo, las víctimas múltiples -sociedad y el Estado-. Todos los bienes confiscados son utilizados para la rehabilitación de las personas dañadas por este ilícito, y los incidentes deben ser planteados en la etapa “cautelar”; 3) Se llevó a cabo el proceso sin ningún tipo de transgresión de derechos, tal cual se encuentra plasmado en las actas, no se realizaron actuaciones a espaldas de las partes, precluyendo los actos y concluyendo con sentencia condenatoria ejecutoriada; cualquier modificación vulneraría el principio de seguridad jurídica; y, 4) Sobre el derecho propietario, no fue cuestionado por la hija de la accionante, dejando transcurrir el curso del juicio.

  REVOCAR en parte la Resolución 163/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 505 a 510, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a la fundamentación y motivación invocados, dejando sin efecto la providencia de 4 de septiembre de 2019 y el Auto Interlocutorio 271-A/2019 de 9 de igual mes, debiendo la autoridad demandada pronunciar una nueva decisión resolviendo el incidente de desincautación formulado, conforme a la jurisprudencia desarrollada y los componentes del debido proceso analizados en el presente fallo constitucional; y,