SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 83 a 84 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad interpuesta por el peticionante de tutela no se adecuó a la naturaleza jurídica contenida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) Ante la existencia de control jurisdiccional el accionante debió acudir previamente a la instancia ordinaria “…subsidiariedad excepcional…” (sic), y una vez agotada la misma, activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional por ser la vía idónea para precautelar el debido proceso; ya que, el plazo de noventa días que dispuso el Auto Supremo 61/2019 de 27 de marzo, fue cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberá informar en forma inmediata
- CONFIRMAR