SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de “junio” -lo correcto es julio- de 2019, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, en atención al mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 27 de junio de igual año, librado por la Jueza demandada en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia; el “21” de noviembre del citado año, solicitó la cesación de dicha medida extrema; sin embargo, “hasta el presente” no se llevó a cabo la audiencia correspondiente, habiendo transcurrido “..más de noventa (90) días…” (sic), según acreditó a través del certificado extendido por el Director del aludido Centro el 22 de octubre del referido año, lo que ocasionaría una detención ilegal.
Por otra parte, la autoridad judicial demandada, por oficios de 11 de julio de 2019, puso a conocimiento tanto del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia como de la Embajada y Consulado del Reino de España que fue detenido con fines de extradición para que prosigan con el procedimiento y gestiones que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberá informar en forma inmediata
- CONFIRMAR