Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción; puesto que, la Jueza demandada no se pronunció respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva y libertad irrestricta de 20 de noviembre de 2019, encontrándose privado de libertad desde el 3 de julio del mismo año, más allá de los noventa días establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 61/2019 de 27 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- deberá informar en forma inmediata
- CONFIRMAR