SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su informe escrito presentado el 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 45 a 50 vta., señalaron que: a) El Auto Supremo impugnado citó la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, “…cuyos criterios constitucionales, al modular la Sentencia Constitucional 1716/2010-R, estableció que en alzada y casación, no es posible impugnar los fallos que resuelvan cuestiones incidentales interpuestas ante esas instancias, precisamente por sus características y competencias propias, [a]l ser Tribunales de impugnación y de cierre, conforme se puede interpretar de los entendimientos asumidos…” (sic); b) Con relación a la alegada omisión arbitraria y valoración equivocada de la prueba “…si bien el recurrente señaló en la fundamentación de su excepción documental con la que se estaría demostrando el transcurso del tiempo, empero, como bien se dejó sentado la prueba que hace referencia no era la pertinente para demostrar la inconcurrencia de los presupuestos de suspensión o interrupción del término de la prescripción…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR