Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de concusión impropia, asociación delictuosa, confabulación y concusión propia, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción y en casación los demandados emitieron el Auto Supremo 958 A/2018 de 24 de octubre, declarando infundado el mismo, omitiendo arbitraria y equivocadamente la prueba presentada oportunamente con la citada excepción; así, “…realizaron una errónea e incompleta interpretación de los hechos y valoración de la prueba, es m[á]s la ignoraron…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR