Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva; los principios de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto se dictó el Auto Supremo 958 A/2018 de 24 de octubre, declarando infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que interpuso, omitiendo arbitraria y equivocadamente la prueba presentada; además, realizaron una incorrecta interpretación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR