SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto Supremo 958 A/2018 de 24 de octubre, dictado por los demandados, que declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para manifestarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

           El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 958 A/2018, declarando infundada la excepción que presentó, interpretando incorrectamente y realizando “…una mala aplicación de la ley en la emisión del Auto Supremo No 958A/2018 mediante el cual, declaran infundado el recurso incidental vía EXCEPCION contenido en los arts 308.4 y 27 inc 8), 29 inc 1), 30, incluyendo el Art 133 CPP y que no fue atendido correctamente…” (sic).

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la vía ordinaria, y únicamente se abre la actual jurisdicción cuando en la acción de amparo constitucional, el afectado argumenta la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial vulneró derechos fundamentales; es decir, exige del accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de derechos fundamentales y no se constituya esta vía, en una instancia adicional ni asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de las autoridades judiciales ordinarias.

Ahora bien, en el presente caso, el solicitante de tutela no mostró de qué manera la actividad interpretativa desplegada por los Magistrados demandados en el Auto Supremo 958 A/2018 afectó los derechos invocados, limitándose a señalar únicamente la “…mala aplicación de la ley…” (sic), sin explicar cuál la relación de vinculación existente entre la citada actividad interpretativa del fallo impugnado y la consecuente lesión de los derechos que reclama, pretendiendo que este Tribunal ingrese a desarrollar esta tarea de oficio y asuma un rol casacional o supletorio de la jurisdicción ordinaria, omitiendo la observancia de la carga argumentativa exigida conforme la jurisprudencia referida ut supra, impidiendo que la justicia constitucional viabilice su competencia.

De esta forma, es preciso aclarar que, la justicia constitucional no es otra instancia adicional al proceso judicial, de ahí que concierne al accionante desarrollar carga argumentativa en su acción de defensa, para que este Tribunal efectúe de manera excepcional la revisión de la interpretación de legalidad realizada por las autoridades jurisdiccionales; así, en el problema jurídico venido en revisión, al no haberse explicado la consistencia de la vulneración de derechos en la interpretación normativa practicada ante la jurisdicción ordinaria penal, corresponde que la tutela solicitada sobre este aspecto sea denegada.