SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Alex Zeballos Harms, Gerente General de la Empresa Constructora ALEX, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) En el presente caso existen recursos que no fueron agotados, estando pendiente el recurso jerárquico; b) El proyecto en el cual trabajó la accionante concluyó; por ello, el vínculo jurídico laboral feneció; no fue a la única persona que se contrató por ese tiempo, sino a varios trabajadores, a algunos por ciento ocho días y a otros, por setenta y cinco días, como en el caso de la accionante; c) La “S.C. N° 0789/2012”, señala que en los contratos a plazo fijo tanto el trabajador como el empleador conocen desde el primer momento de la relación la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más adelante no sería posible la obligación a un empleador a continuar con el contrato de un personal que cumplió el plazo; y, d) La accionante no puso en conocimiento a la empresa que estaba embarazada, acudiendo a la obra de manera normal, poniendo en riesgo su vida y la de su hijo por las tareas que realizó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 12
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019
- el 18 de octubre de 2019,
- Fragmento 18