SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 72 a 74 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el pago de los sueldos devengados hasta la conclusión y cierre del proyecto, más beneficios sociales conforme a ley, con base en los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue contratada de manera verbal por la Empresa Constructora ALEX para ejercer las funciones de Técnico de Apoyo en el Proyecto “...Vivienda Cualitativa en el Municipio de Cobija – Fase (LXII) 2019 Pando...” (sic), y de acuerdo a las actas de recepción, tanto provisional como definitiva, de 17 de octubre de 2019 se evidencia que el citado proyecto concluyó con la recepción definitiva el 22 de octubre de 2019; y, 2) Por los certificados y las declaraciones juradas de los trabajadores del proyecto se tiene que las contrataciones de dicho personal fueron para todos hasta septiembre de ese año; por lo que no es posible obligar al accionado a reincorporar a la accionante a un proyecto que cumplió con su objetivo y su finalidad; por cuanto, se hizo la entrega definitiva; sin embargo, al momento de su despido el 2 de septiembre de ese año, el proyecto aún no se encontraba concluido y al contratarla de manera verbal se presume que la contratación fue de forma indefinida, puesto que las contrataciones a plazo fijo, deben realizarse de forma escrita y no verbal; en ese sentido, debió ser reincorporada a su fuente laboral tal como dispuso la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solo hasta el cierre o conclusión del proyecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 12
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019
- el 18 de octubre de 2019,
- Fragmento 18