SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando desempeñaba el cargo de Técnico Proyectista III en la Dirección de Planificación y Proyecto del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, fue invitada por el ahora accionado para ejercer el cargo de Técnico de Apoyo de su Empresa, con un salario y estabilidad laboral; por ello, renunció al cargo que ocupaba en la citada entidad municipal; y se trasladó a Cobija para asumir las funciones en la referida Empresa como encargada de ejecutar el Proyecto Vivienda Cualitativa en el Municipio de Cobija – Fase (LXII) 2019 – Pando, desde el 17 de junio de 2019, con un contrato verbal; sin embargo, a partir el 2 de septiembre del mismo año, de manera arbitraria fue despedida de su fuente laboral, sin ningún preaviso ni proceso alguno, solo por deslindar su responsabilidad de no asumir el subsidio de natalidad y el seguro de salud, al encontrarse embarazada.
Por lo señalado, se vulneraron sus derechos al trabajo, a la “estabilidad” y al seguro de salud; pese a la emisión de la Conminatoria de reincorporación laboral MTEPS-JDTP 010/19 de 18 de septiembre de 2019, por la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, su solicitud de reincorporación inmediata a su fuente laboral no recibió respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 12
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019
- el 18 de octubre de 2019,
- Fragmento 18