SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

el 18 de octubre de 2019,

En ese contexto, se constata que la Conminatoria MTEPS-JDTP 010/19, emitida por la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conminó la reincorporación por inamovilidad laboral de la accionante fue razonable en el momento de su emisión, por cuanto, el contrato verbal entre la accionante y la Empresa Constructora ALEX implicaba su duración hasta la conclusión del “Proyecto Vivienda Cualitativa en el Municipio de Cobija – Fase (LXII) 2019 – Pando”; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes señalados corresponde la denegatoria por la inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación, puesto que el citado Proyecto donde la accionante cumplía sus funciones concluyó con ampliaciones de plazo el 18 de octubre de 2019, conforme al acta de recepción definitiva de proyecto de 22 del citado mes y año, en tanto que la presente acción de defensa fue interpuesta posteriormente el 25 del mismo mes y año; en consecuencia, no existe la posibilidad material de que se proceda a la reincorporación, deviniendo ello, en la inejecutabilidad de dicha conminatoria, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, ya que el proyecto concluyó aun antes de la interposición de la presente acción tutelar, no existiendo dónde ejecutarse la mencionada conminatoria.

Por lo señalado, corresponde que la accionante, ante la inejecutabilidad de la Conminatoria MTEPS-JDTP 010/19, acuda con su solicitud de pago de salarios devengados y/u otros beneficios desde el momento del despido -2 de septiembre de 2019- hasta la fecha de conclusión del proyecto -18 de octubre de igual año- ante la judicatura laboral para que conforme a la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, sea dicha instancia ordinaria la que materialice, conforme corresponda el pago de dichas pretensiones, reincorporación, es así que la mencionada Sentencia señala que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”.