SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante prestó sus servicios en la Empresa Constructora ALEX en calidad de Técnico de Apoyo, del 17 de junio al 2 de septiembre de 2019, en la obra: Proyecto: “Vivienda Cualitativa en el Municipio de Cobija – Fase (LXII) 2019 – Pando” (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 010/19, emitida por la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se conminó al hoy accionado, efectuar la reincorporación por inamovilidad laboral de la accionante -por ser madre gestante- a su fuente de trabajo en el puesto que ocupaba anteriormente y con el mismo salario que percibía; otorgando, al efecto, el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con el 100% de goce de sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (Conclusión II.2.); conminatoria que fue ratificada a través del Auto de 15 de octubre de 2019 (Conclusión II.3.). Asimismo, consta estudio de Ecografía Obstétrica Morfológica de 16 de igual mes y año, que refiere el embarazo de la accionante con una edad gestacional por “ECO” de 21.1 semanas (Conclusión II.4). Finalmente, cursan Actas de recepción provisional de proyecto de 17 de ese mes y año y de recepción definitiva de proyecto de 22 del citado mes y año, a través de las cuales el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija realizó el acto, tanto de recepción provisional como de recepción definitiva del proyecto, en presencia de la Comisión de la Agencia Estatal de Vivienda, del Fiscal del Proyecto, de la Entidad ejecutora, del Inspector y de los beneficiarios del Proyecto, señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019 (Conclusión II.5.).
Ahora bien, precisado el problema jurídico y los antecedentes que originaron la presentación de la acción de amparo constitucional, corresponde señalar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta jurisdicción en su labor de velar por el respecto de sus derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir que se trata de una decisión razonable, o en su defecto, en situaciones en las que resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende, su ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 12
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019
- el 18 de octubre de 2019,
- Fragmento 18