SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante prestó sus servicios en la Empresa Constructora ALEX en calidad de Técnico de Apoyo, del 17 de junio al 2 de septiembre de 2019, en la obra: Proyecto: “Vivienda Cualitativa en el Municipio de Cobija – Fase (LXII) 2019 – Pando” (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 010/19, emitida por la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se conminó al hoy accionado, efectuar la reincorporación por inamovilidad laboral de la accionante -por ser madre gestante- a su fuente de trabajo en el puesto que ocupaba anteriormente y con el mismo salario que percibía; otorgando, al efecto, el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con el 100% de goce de sus haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (Conclusión II.2.); conminatoria que fue ratificada a través del Auto de 15 de octubre de 2019 (Conclusión II.3.). Asimismo, consta estudio de Ecografía Obstétrica Morfológica de 16 de igual mes y año, que refiere el embarazo de la accionante con una edad gestacional por “ECO” de 21.1 semanas (Conclusión II.4). Finalmente, cursan Actas de recepción provisional de proyecto de 17 de ese mes y año y de recepción definitiva de proyecto de 22 del citado mes y año, a través de las cuales el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija realizó el acto, tanto de recepción provisional como de recepción definitiva del proyecto, en presencia de la Comisión de la Agencia Estatal de Vivienda, del Fiscal del Proyecto, de la Entidad ejecutora, del Inspector y de los beneficiarios del Proyecto, señalando en dichas actas, como fecha de conclusión física del proyecto con ampliaciones de plazo, el 18 de octubre de 2019 (Conclusión II.5.).

Ahora bien, precisado el problema jurídico y los antecedentes que originaron la presentación de la acción de amparo constitucional, corresponde señalar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta jurisdicción en su labor de velar por el respecto de sus derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir que se trata de una decisión razonable, o en su defecto, en situaciones en las que resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende, su ejecución.