SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
1)
Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia, a través de Osvaldo Dante Tejerina Ríos y Andrés Francisco Navia Amurrio, Fiscales de Materia en audiencia señaló que: 1) Previamente a activar la vía constitucional, la accionante debió plantear su reclamo ante el juez de instrucción penal, inclusive podía impugnar la resolución en grado de apelación si consideraba que la lesión persistía; aún en el supuesto que al momento de la aprehensión, no hubiera existido una autoridad que ejerza control jurisdiccional sobre la causa; y, en observancia del primer postulado que establece la “SC 0013-2017-S”, atañía denunciar las presuntas vulneraciones ante el contralor de garantías; por lo que, la acción de defensa no cumplió los presupuestos de admisibilidad, correspondiendo declararla “improcedente”; y, 2) Paralelamente a este acto procesal, se llevaba a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares; en la que, se encuentra el Fiscal de Materia demandado, donde la defensa de la impetrante de tutela planteó incidentes de nulidad de obrados y actividad procesal defectuosa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR