SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0482/2013 de 12 de abril, precisó que, cuando por la vía ordinaria existan mecanismos o medios que de manera inmediata y eficaz puedan restituir los derechos a la libertad física o de locomoción, éstos debían utilizarse antes de acudir a la vía constitucional; y, ii) De lo manifestado por la accionante y el Fiscal de Materia demandado, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, la causa penal instaurada contra la impetrante de tutela se encuentra bajo control jurisdiccional; por lo que, debió acudir ante esa autoridad, a efectos de hacer valer sus derechos, razón por lo cual, en aplicación del principio de subsidiariedad no corresponde analizar lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR