SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de diciembre de 2019, sin que conste un mandamiento fue aprehendida; por lo que, se comunicó con su hermana, quien le indicó que Juan Ramón Quezada Mostajo, se haría cargo de su defensa; es así que, “al día siguiente” en celdas de la FELCC, se presentó un abogado que suplantó la identidad del precitado e intervino en su declaración informativa, cuando terminó de firmar diversos documentos, recién le manifestó que era un abogado de oficio y no tenía interés en su caso.
Seguidamente, fue asistida por su ahora representante, quien con el objeto de verificar la denuncia en su contra, solicitó al funcionario policial “Choque” el cuaderno de investigación; sin embargo, este indicó que lo tenía el Fiscal de Materia asignado al caso, pero que en ese momento no se encontraba; al desconocer si las irregularidades cometidas fueron denunciadas ante alguna autoridad jurisdiccional, acudió a la vía constitucional por medio de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR