SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
a)
La accionante a través de su representante, ratificó y amplió la acción tutelar, refirió que: a) Aproximadamente a horas 20:48 -no precisó la fecha-, cuando se encontraba con su hijo de ocho años fuera de su domicilio, fue aprehendida sin ninguna orden ni le brindaron información alguna; b) Al desconocer el objeto de la denuncia y la autoridad jurisdiccional, resultó inaplicable la subsidiariedad invocada por el “Dr. Tejerina”; c) Inicialmente, le indicaron que la privación de libertad, era por la presunta comisión del delito de hurto agravado, que hubiera acaecido el “30” y la aprehenden el “31”; y, con un procedimiento irregular a la 1:00 de la madrugada -no especificó la fecha- la notificaron con una audiencia; y, d) Solicitó se conceda la tutela, cese la medida en su contra, ordenándose su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR