SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia, por informe escrito de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 43 a 45, manifestó lo siguiente: 1) Negó rotundamente que la suspensión de las declaraciones de 7 de mayo de dicho año haya sido malintencionada, no cursando en obrados dicha suspensión. Habiendo en su calidad de director funcional y en uso de sus atribuciones señalando día y hora de declaración en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, porque es donde radica la causa; 2) El 21 de igual mes y año, emitió informe al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, encargado del control jurisdiccional efectuado por dicha autoridad, haciéndole conocer que los accionantes no se encontraban en calidad de sindicados dentro del proceso; 3) En cuanto al memorial de 10 de junio de 2019, se observó el cumplimiento al art. 72 del Código Procesal Civil (CPC), aspecto que era del conocimiento de los impetrantes de tutela; 4) Respecto al memorial por el que se solicitó se retiren los objetos del anterior propietario, se observó cumplir con el art. 72 del CPC, ante la falta de señalamiento de domicilio en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, 5) En relación a la solicitud de 3 de septiembre del citado año, se pide tomar declaración a William Sigueñas Sánchez si es posible en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra o en su defecto en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, reconociendo de forma tácita que el proceso radica en esta última; siendo una atribución indicar el lugar donde se procederá a las declaraciones testificales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad,
- CONFIRMAR