SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal LPZ1903492, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo, incumplimiento de deberes, receptación proveniente de delitos de corrupción, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y otros, en la que se encuentran en calidad de testigos. Habiendo el Fiscal demandado, emitido citación para que presenten su declaración informativa policial en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Santa Cruz, misma que fue suspendida por dicha Autoridad, que malintencionadamente les comunicó con una nueva citación de declaración el 7 de mayo de 2019, pero en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Ante ello, el 2 de igual mes y año, presentaron solicitud de suspensión de audiencia, ya que en su calidad de testigos no correspondía que declaren en otro lugar conforme el art. 199 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ante lo cual se corrigió el error.

Sin embargo, el 21 del referido mes y año, mediante memorial impetraron la devolución de documental y dinero secuestrado, presentando carga probatoria con la que reclamaron la restitución de pasaportes de los hijos y esposa de William Sigueñas Sánchez, para la compra de un bien inmueble, justificando además la tenencia de $us32 000.- (treinta y dos mil dólares estadounidenses), retenidos por el Fiscal de Materia y la Policía Boliviana, obteniendo como respuesta, que se proceda al señalamiento de domicilio procesal en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, no obstante tener conocimiento que su residencia es en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Ante la falta de respuesta, reiteraron su solicitud, el 10 de junio de 2019 que tampoco fue contestada. Mediante otro memorial de igual fecha, pidieron se emita requerimiento fiscal a la Unidad de Escena del Crimen del departamento de Santa Cruz, para que retiren los objetos del anterior propietario y se desprecinte el inmueble, situación que tampoco fue resuelta por el Ministerio Público, atentando el derecho a la propiedad privada. La petición fue reiterada sin obtener ninguna respuesta.

La misma fecha, acudieron al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, pidiendo control jurisdiccional y se impetre al ahora demandado el motivo por el que no se manifestó en relación a la solicitud de devolución de documentos y dinero secuestrado.

Reiterando su predisposición de colaborar en la investigación, el 25 de junio de 2019 se requirió día y hora para la presentación de declaración informativa en calidad de testigos, fijándose para el 21 de agosto del mismo año, empero William Sigueñas Sánchez para entonces había viajado a Estados Unidos a trabajar. El 3 de septiembre del citado año, se requirió nuevo señalamiento para las declaraciones, acreditando el retorno a Bolivia, sin que el Ministerio Público haya dado respuesta a dicha solicitud.