SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos a la vida, la integridad física, psicológica y sexual; a la libertad y seguridad personal; al debido proceso; a “suspender el seguimiento policial o de otra cualquier índole”; a “no ser privado del carnet de identidad” y a la propiedad privada; por cuanto, dentro del proceso penal en el cual fueron citados como testigos, la autoridad hoy demandada no dio respuesta a los diferentes memoriales presentados por su parte.
De los antecedentes procesales que conforman el legajo remitido en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, así como lo reconocido por el representante de los accionantes, tanto en el memorial de interposición de la acción como en audiencia, se tiene que Heydi Lizbeth Salazar Siu y William Sigueñas Sánchez, se constituyen en testigos dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno contra Nancy Carlena de La Torre y otros por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y otros. Habiendo estos presentado en varias ocasiones memoriales de diferente índole con las siguientes sumas: “Devuelve orden de citación”; “Solicita suspensión de audiencia de declaración en calidad de testigo”; “Solicita devolución de documental y dinero secuestrado que corresponde a nuestro patrimonio familiar”; “Reitera por segunda vez solicitud de devolución documental y dinero secuestrado que corresponde a nuestro patrimonio familiar”; “Solicito se pronuncia sobre la participación de nuestras personas en calidad de testigos la cual no se ha efectivizado hasta la fecha”; “Solicito se ordene bajo requerimiento fiscal a la Unidad de Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Santa Cruz, retiren los objetos del anterior propietario de mi bien inmueble ya que no soy parte del proceso. Solicito se desprecinte habitaciones de mi bien inmueble ya que no soy parte del proceso” y “Con la finalidad de aportar en la investigación solicitamos disponga día y hora de audiencia de declaración testifical en calidad de testigo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra o en su defecto en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con los investigadores asignados al caso”, memoriales que no habrían sido respondidos por la autoridad Fiscal demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad,
- CONFIRMAR