SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/19 de 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 80 a 81 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se advierte que los accionantes en el proceso penal que mencionan se encuentra en calidad de testigos y no como procesados o parte principal del proceso; y, ii) No se encuentran privados de libertad, sus vidas no se encuentran en peligro, mucho menos se encuentran indebidamente procesados, siendo que por la naturaleza de la acción de libertad, no es la vía idónea para reclamar la vulneración de dichos derechos, es decir que éste tipo de acción se activa para reparar lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Norma Fundamental y la Ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad,
- CONFIRMAR