SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad,

Ahora bien, el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; en consonancia con el texto constitucional, el art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo) de forma puntual señala que la acción de libertad podrá ser interpuesta por: “Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder”; en el presente caso, si bien los accionantes alegan que sus derechos a la vida y a la libertad tutelados mediante ésta acción estarían siendo lesionados, empero éstos no acreditan que en su condición de testigos en el proceso penal del que emerge la presente acción tutelar, su derecho a la vida se encuentre en riesgo o peligro alguno, tampoco se advierte que estén bajo una persecución ilegal; por otro lado, al ser testigos y no demandados, no podrían estar siendo procesados indebidamente y menos podrían alegar privación indebida de libertad personal, puesto que como los mismos impetrantes de tutela reconocen que William Sigueñas Sánchez, pudo ausentarse del país sin dificultad alguna.

Conforme lo mencionado, se concluye que el caso objeto de análisis no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad instituidos en los arts. 125 de la CPE, 46 y 47 del CPCo y cuya naturaleza y alcance se encuentran desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.