SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia señaló que: 1) Tuvo conocimiento del recurso de apelación incidental de una medida cautelar vinculado esencialmente a desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 235 del CPP, conforme a la Resolución de 9 de abril de 2019, emitiéndose el Auto de Vista 57/2019 de 23 del citado mes; el cual estaría vulnerando su derecho a la libertad del accionante vinculado al indebido procesamiento; sin embargo, no se vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional del imperante de tutela con la emisión de dicho Auto de Vista, pues el mismo se encuentra sustentado y en esa razón se confirmó la Resolución subida en revisión; toda vez que, no se advirtió en el recurso de apelación el suficiente fundamento para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización asumido en la precitada resolución; y, 2) La acción tutelar presentada por el peticionante de tutela no tiene la precisión correspondiente conforme exige el Código Procesal Constitucional; siendo que, fue presentada cual si fuera un recurso ordinario, en razón a que no precisó el nexo causal entre todos los fundamentos expuestos, señaló un indebido procesamiento, cuando existe un proceso penal en su contra, de modo que no resulta cierta dicha afirmación, es más pareciera una pretensión en sede ordinaria porque en su petitorio solicitó dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 72/2019 y el Auto de Vista 57/2019 emitido por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, sin tomar en cuenta la facultad de revisión establecida en los arts. 396 y 398 del citado Código tratándose de resoluciones emitidas por los Jueces de Instrucción Penal vinculados al régimen de medidas cautelares el accionante solicitó que se atienda la nulidad de ambas determinaciones y que la Jueza Mónica Guzmán Morales emita una nueva resolución que resuelva su solicitud a la cesación a la detención preventiva conforme prevé el art. 139 del Código mencionado aplicando en su mérito medidas sustitutivas; petitorio que no condice a la acción de libertad porque su naturaleza es que deba primero advertirse la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pretensiones vinculadas a las facultades propias de los órganos jurisdiccionales.