SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III.2.
La problemática expuesta en la presente acción tutelar se centra en la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista 57/2019 de 23 de abril, pronunciado por los Vocales demandados, y el Auto Interlocutorio 72/2019 de 9 de igual mes, emitido por la Jueza codemandada quienes a su turno, hubieran dejado latente un sólo riesgo procesal (art 235.2 del CPP), sin reunir las condiciones de validez sobre una fundamentación coherente y con las exigencias que prevé el art. 124 del citado Código.
Previamente a ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se realizará a partir del Auto de Vista pronunciado en alzada, ello debido a que son los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia, en ese marco corresponde pronunciarse sobre la Resolución de segunda instancia, pues es, a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a la Jueza a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- CONFIRMAR