Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vidal Zarate Villca -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro -codemandada-, por Auto Interlocutorio 72/2019 de 9 de abril, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el imputado, alegando que no se cumplió con lo establecido en el art. 239.1 del CPP, determinando que debe mantenerse su detención preventiva hasta que nuevos elementos demuestren que los riesgos procesales que fundaron su detención ya no concurren, quedando latente el art. 235.2 del citado Código (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte
- III.2.
- CONFIRMAR