SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 81 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 121 a 122, concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo: i) La reincorporación laboral de los accionantes a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaban y con igual sueldo; y, ii) Que los accionantes acudan a la autoridad laboral administrativa a efectos que esta se pronuncie sobre sus sueldos devengados y demás derechos sociales; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con los Decretos Supremos 28699 y 0495 de 1 de mayo de 2010, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el “Tribunal de garantías” puede disponer su cumplimiento cuando evidencie vulneración de derechos; siendo vinculante y obligatoria, a menos que en su emisión se haya vulnerado el debido proceso; y, b) No se advierte la existencia de una causal justificada para la desvinculación de los accionantes, por lo que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como al fuero sindical del que gozan por ser Secretario General -Egverto Cáceres Maturano-, Secretario de Seguridad Social -Renán Wilson Alavi Escalera- y Segundo Vocal -Richard Joaquín Alavi Escalera- todos del Sindicato de Trabajadores Granja Productora Don Lorenzo, conforme se tiene de la RA 58/19.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- Fragmento 23
- 2º DENEGAR