SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestaron servicios en la empresa “Cecilia Milena Villarroel de Méndez” por más de veinte años, trabajando todos los días de la semana incluidos sábados y domingos, por aproximadamente doce horas diarias. Dicha Empresa no otorgaba vacaciones o permisos a sus trabajadores, ni les pagaba sus quinquenios, subsidios y bonos de antigüedad, como tampoco realizaba los correspondientes aportes a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).

Producto de ese trato, conformaron el Sindicato de Trabajadores Granja Productora Don Lorenzo, reconocido por Resolución Administrativa (RA) 58/19 de 24 de mayo de 2019, del cual fueron elegidos Secretario General, Secretario de Seguridad Social y Segundo Vocal, respectivamente, por la gestión comprendida del 2019 al 2021. Conocido ese hecho por los ahora accionados, estos comenzaron a amedrentarlos y acosarlos, y sin dar mayores explicaciones, los despidieron a pesar de no haber recibido ninguna llamada de atención durante todo el tiempo que trabajaron en esa Empresa, sino únicamente por conformar un Sindicato con la finalidad de reivindicar sus derechos laborales.

Con ese despido arbitrario e injustificado, se vulneraron sus derechos a la estabilidad, continuidad laboral y al fuero sindical; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 052/2019 de 2 de julio; sin embargo, la mencionada Empresa, de manera desafiante y soberbia, haciendo caso omiso indicó que no los reincorporaría y que impugnaría esa determinación, incumpliendo la referida Conminatoria, tal como se evidencia del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 074/2019 de 19 de julio.