SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestaron servicios en la empresa “Cecilia Milena Villarroel de Méndez” por más de veinte años, trabajando todos los días de la semana incluidos sábados y domingos, por aproximadamente doce horas diarias. Dicha Empresa no otorgaba vacaciones o permisos a sus trabajadores, ni les pagaba sus quinquenios, subsidios y bonos de antigüedad, como tampoco realizaba los correspondientes aportes a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).
Producto de ese trato, conformaron el Sindicato de Trabajadores Granja Productora Don Lorenzo, reconocido por Resolución Administrativa (RA) 58/19 de 24 de mayo de 2019, del cual fueron elegidos Secretario General, Secretario de Seguridad Social y Segundo Vocal, respectivamente, por la gestión comprendida del 2019 al 2021. Conocido ese hecho por los ahora accionados, estos comenzaron a amedrentarlos y acosarlos, y sin dar mayores explicaciones, los despidieron a pesar de no haber recibido ninguna llamada de atención durante todo el tiempo que trabajaron en esa Empresa, sino únicamente por conformar un Sindicato con la finalidad de reivindicar sus derechos laborales.
Con ese despido arbitrario e injustificado, se vulneraron sus derechos a la estabilidad, continuidad laboral y al fuero sindical; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 052/2019 de 2 de julio; sin embargo, la mencionada Empresa, de manera desafiante y soberbia, haciendo caso omiso indicó que no los reincorporaría y que impugnaría esa determinación, incumpliendo la referida Conminatoria, tal como se evidencia del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 074/2019 de 19 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- Fragmento 23
- 2º DENEGAR