SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

1)

Juan Martín Orozco Ledezma, Gerente General de la Empresa Constructora OROSCONS S.R.L., mediante informe de 29 de octubre de 2019, de fs. 39 a 40 vta., manifestó que: 1) El accionante prestó servicios bajo una relación de dependencia obrero-laboral en la Empresa Constructora que representa; sin embargo, no fue objeto de un despido injustificado como erróneamente señala, por cuanto, fue desvinculado de su fuente laboral, por causales legales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que fueron debidamente demostradas y acreditadas ante la instancia administrativa laboral correspondiente; 2) Si bien se emitió la Conminatoria de reincorporación 032/2019 de 3 de julio, por el cual se le conminó a reincorporar al extrabajador a su fuente de trabajo y no interpusieron recurso de revocatoria, fue porque a la fecha activaron la vía jurisdiccional, para que la autoridad judicial competente en materia laboral, resuelva la legalidad o ilegalidad de la citada Conminatoria, conforme a lo dispuesto por el numeral IV del parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, mismo que fue modificó el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; la SC 0177/2012 de 14 de mayo y el Auto Supremo (AS) 75/2017 de 16 de mayo, sentando línea jurisprudencial de carácter vinculante y de cumplimento obligatorio, determinando la competencia de los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, para atender una impugnación judicial a conminatorias de reincorporación laboral; por consiguiente, mientras no sea resuelta a través de una resolución de sentencia debidamente ejecutoriada, el hoy accionante no podía acudir a la justicia constitucional y al hacerlo, transgredió lo dispuesto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El Proyecto de Ampliación de Dique de Colas donde trabajó el accionante, concluyó y a la fecha no existe ningún trabajo de construcción en la Mina Bolívar, puesto que su contratante Minera Illapa Sociedad Anónima (S.A), dio por concluida la relación contractual entre la Empresa Constructora OROSCONS S.R.L. en calidad de subcontratista y la empresa Minera Illapa S.A., en su condición de contratante; y, 4) Bajo los principios de primacía de la realidad y de verdad material que rigen en el ámbito laboral, no podría ordenarse o concederse la tutela en una acción de amparo constitucional donde no existe lugar de trabajo para su cumplimiento.