SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Juan Martín Orozco Ledezma, Gerente General de la Empresa Constructora OROSCONS S.R.L., mediante informe de 29 de octubre de 2019, de fs. 39 a 40 vta., manifestó que: 1) El accionante prestó servicios bajo una relación de dependencia obrero-laboral en la Empresa Constructora que representa; sin embargo, no fue objeto de un despido injustificado como erróneamente señala, por cuanto, fue desvinculado de su fuente laboral, por causales legales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que fueron debidamente demostradas y acreditadas ante la instancia administrativa laboral correspondiente; 2) Si bien se emitió la Conminatoria de reincorporación 032/2019 de 3 de julio, por el cual se le conminó a reincorporar al extrabajador a su fuente de trabajo y no interpusieron recurso de revocatoria, fue porque a la fecha activaron la vía jurisdiccional, para que la autoridad judicial competente en materia laboral, resuelva la legalidad o ilegalidad de la citada Conminatoria, conforme a lo dispuesto por el numeral IV del parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, mismo que fue modificó el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; la SC 0177/2012 de 14 de mayo y el Auto Supremo (AS) 75/2017 de 16 de mayo, sentando línea jurisprudencial de carácter vinculante y de cumplimento obligatorio, determinando la competencia de los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, para atender una impugnación judicial a conminatorias de reincorporación laboral; por consiguiente, mientras no sea resuelta a través de una resolución de sentencia debidamente ejecutoriada, el hoy accionante no podía acudir a la justicia constitucional y al hacerlo, transgredió lo dispuesto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El Proyecto de Ampliación de Dique de Colas donde trabajó el accionante, concluyó y a la fecha no existe ningún trabajo de construcción en la Mina Bolívar, puesto que su contratante Minera Illapa Sociedad Anónima (S.A), dio por concluida la relación contractual entre la Empresa Constructora OROSCONS S.R.L. en calidad de subcontratista y la empresa Minera Illapa S.A., en su condición de contratante; y, 4) Bajo los principios de primacía de la realidad y de verdad material que rigen en el ámbito laboral, no podría ordenarse o concederse la tutela en una acción de amparo constitucional donde no existe lugar de trabajo para su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15