SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: a) Respecto al informe del ahora accionado no es evidente que fue despedido conforme a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; asimismo, dicha normativa determina el incumplimiento total o parcial de un contrato de trabajo; sin embargo, fue contratado de manera verbal, y nunca existió contrato escrito; además, lo señalado no fue respaldado con prueba idónea; b) La Empresa Constructora ahora accionada en ningún momento negó que prestó sus servicios desde el 1 de junio de 2018 al 6 de junio de 2019; c) En cuanto a la impugnación de la Conminatoria 032/2019 ante la justicia ordinaria, no adjuntó prueba alguna, ni recibió notificación alguna que sustente dicha impugnación; d) El contrato que suscribió no fue a plazo fijo, sino verbal y pasados los tres meses como determina la norma o los ochenta y nueve días que señala la Ley General del Trabajo, automáticamente adquirió un contrato indefinido y la calidad de trabajador por tiempo indefinido, esta situación no fue refutada por el hoy accionado; es así que, después de trabajar en calidad de Asistente en la localidad de San Vicente fue contratado como Administrador en el Proyecto de Ampliación de Dique de Colas en la Mina Bolívar; por ello, nuevamente el ahora accionado podría acomodarlo en alguno de sus otros proyectos; y, e) Tuvo conocimiento que el proyecto “…se encontraría en cierre pero continuaría por unos meses o posiblemente un año o dos años más…”.