SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: a) Respecto al informe del ahora accionado no es evidente que fue despedido conforme a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; asimismo, dicha normativa determina el incumplimiento total o parcial de un contrato de trabajo; sin embargo, fue contratado de manera verbal, y nunca existió contrato escrito; además, lo señalado no fue respaldado con prueba idónea; b) La Empresa Constructora ahora accionada en ningún momento negó que prestó sus servicios desde el 1 de junio de 2018 al 6 de junio de 2019; c) En cuanto a la impugnación de la Conminatoria 032/2019 ante la justicia ordinaria, no adjuntó prueba alguna, ni recibió notificación alguna que sustente dicha impugnación; d) El contrato que suscribió no fue a plazo fijo, sino verbal y pasados los tres meses como determina la norma o los ochenta y nueve días que señala la Ley General del Trabajo, automáticamente adquirió un contrato indefinido y la calidad de trabajador por tiempo indefinido, esta situación no fue refutada por el hoy accionado; es así que, después de trabajar en calidad de Asistente en la localidad de San Vicente fue contratado como Administrador en el Proyecto de Ampliación de Dique de Colas en la Mina Bolívar; por ello, nuevamente el ahora accionado podría acomodarlo en alguno de sus otros proyectos; y, e) Tuvo conocimiento que el proyecto “…se encontraría en cierre pero continuaría por unos meses o posiblemente un año o dos años más…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15