SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato verbal prestó servicios laborales en la Empresa Constructora OROSCONS S.R.L. desde el 1 de junio de 2018 hasta el 6 de junio de 2019, desempeñándose, en un principio, en el cargo de Asistente de Seguridad en la localidad de San Vicente del departamento de Oruro en el Proyecto Dique de Colas durante tres meses aproximadamente y luego, en septiembre de 2018 fue replegado a la Mina Bolívar del mismo departamento, ocupando el cargo de Administrador de Obra en el Proyecto de Ampliación de Dique de Colas, hasta que fue despedido también de manera verbal, el 6 de junio de 2019, sin conocer los motivos de su desvinculación laboral, ni la existencia de un proceso interno previo que justifique dicha decisión por parte de su empleador.
Ante tal situación acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, exponiendo los hechos mencionados, y pese a que la parte denunciada fue citada de manera legal para apersonarse a la oficina de Inspección de esa instancia laboral, no se presentó; emitiéndose la Conminatoria 032/2019 de 3 de julio, a través del cual se conminó al hoy accionado, su reincorporación en el plazo de tres días; sin embargo, omitió su cumplimiento; de igual forma, se notificó con la señalada Conminatoria al Administrador de Obra del Proyecto de Ampliación de Dique de Colas en la Mina Bolívar, quien también hizo caso omiso a la determinación asumida por la referida Jefatura Departamental.
Posteriormente, se encomendó al Inspector del Trabajo de Oruro a realizar una inspección sobre el cumplimiento o no de su reincorporación en su puesto de trabajo; es así que, luego de haberse constituido en el lugar, el citado Inspector emitió el Informe MTEPS-JDT-OR-RMH-0340-INF/19 de 2 de septiembre de 2019, señalando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria 032/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15