SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 167/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 51 a 55, concedió la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo, en consecuencia, que la Empresa Constructora hoy accionada dé estricto cumplimiento a la Conminatoria 032/2019 de 3 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los términos dispuestos en dicha Conminatoria, bajo los siguientes fundamentos: i) Con carácter previo, debe tomarse en cuenta la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, el cual tiene su excepción en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales; y, ii) Los argumentos expuestos por la Empresa Constructora ahora accionada, así como las pruebas presentadas ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social fueron consideradas en dicha instancia, por lo que no le corresponde a esa Sala Constitucional valorar las mismas, sino, la Conminatoria 032/2019 de 3 de julio; que la Empresa Constructora hoy accionada no demostró que hubiera cumplido la orden emanada por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro; por el contrario, el accionante, tanto por la diligencia de notificación como por el informe presentado por el Inspector del Trabajo, demostró que la Empresa Constructora hoy accionada, hasta la fecha no dio cumplimiento a la Conminatoria, vulnerando sus derechos al trabajo y al empleo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15