SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S4

Fecha: 09-Sep-2020

1)

La demandada, Xiomara Griselda Álvarez Segovia, en audiencia a través de su abogado, informó lo que sigue: 1) De la lectura de la acción de libertad     interpuesta, se refiere que supuestamente no se estuviese permitiendo salir de la Clínica al accionante; sin embargo dicha afirmación no es verdadera, puesto en un principio el paciente –ahora accionante–, fue rotado por varios nosocomios y fue la Clínica Brasil, la única que le brindó la atención que requería, ya que se encontraba con un cuadro de salud bastante complejo; 2) Como consta en antecedentes, el impetrante de tutela, se encuentra internado más de dos meses, habiendo         estado inclusive en terapia intensiva, siendo evidente que la representante sin mandato del accionante le informó que retornarían a Potosí, su ciudad de origen y donde tendrían la ayuda suficiente y los recursos para pagar la deuda; sin embargo, debido al paro cívico realizado en esas fechas, dicho viaje no pudo ser           realizado, razón por la cual la Clínica a su cargo continuó atendiendo al paciente de manera voluntaria y bajo la conformidad de la parte accionante; 3) Se debe     señalar que lo alegado por el accionante en el sentido de que se le estuviese negando el alta médica, resulta falso, ya que si bien el paciente salió de              terapia intensiva, actualmente se encuentra en terapia intermedia, lo que implica que su vida aun corre riesgo y de acuerdo al informe del médico a cargo, el accionante todavía es un paciente al que no se le puede dar el alta debido a la gravedad de la enfermedad, debiendo desvirtuarse en consecuencia la supuesta retención de la que fuera objeto, más al contrario lo único que hace la Clínica       Brasil es seguir luchando para salvarle la vida; 4) Tomando en cuenta la pretensión de la parte accionante, que de manera contundente quiere sacar al paciente             de la supuesta retención o privación de libertad, de su parte están de acuerdo, siempre y cuando firmen la garantía o el alta médica correspondiente solicitada, haciéndose responsables de lo que pueda pasar con el paciente; y,                              5) En cuanto al monto adeudado, el propósito de la Clínica Brasil, no es el de   retener a nadie o tener en prenda a alguna persona, con el fin de cobrar lo adeudado.