SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S4
Fecha: 09-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Decimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 13/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 489 vta., a 492, concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada, deje en libertad al accionante, a quien conminó a la firma del alta médica, en resguardo de los derechos y garantías de la parte demandada, ante posibles eventualidades que pudieran suscitarse en el traslado del paciente, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de análisis, se evidencia que el accionante, Ángel Pastrana Albis, fue ingresado a la Clínica Privada Brasil el 4 de noviembre de 2019, debido al estado grave de su salud, estando en dicho recinto hasta la fecha sin que le den el alta médica, sin que tampoco se le permita abandonar la Clínica de referencia para que pueda seguir su tratamiento en un centro de salud público, por razones estrictamente económicas; ii) A la fecha de la presente demanda, la parte accionante adeuda a la Clínica Brasil, la suma de Bs269 900.- (doscientos sesenta y nueve mil novecientos bolivianos), por los servicios que recibió, monto de dinero con el que no cuenta, debido a su situación económica; y, iii) Por lo expuesto, se advierte que existe una privación de libertad fuera de los límites señalados por ley, situación que vulnera el derecho a la libertad del accionante, razón por la que se debe conceder la tutela solicitada, debiendo aclararse que la parte demandada, tiene la atribución y las vías legales para cobrar por los servicios prestados, no siendo posible retener al paciente como una medida de cobro más allá de las veinticuatro horas, con la aclaración de que los pacientes dados de alta tienen la obligación de comprometerse al pago de cubrir las deudas contraídas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2.
- CONFIRMAR